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Modalidades

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 Modalidades L as Modalidades De Los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico. Y son de tres clases: CONDICIÓN  ( evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho), TÉRMINO (evento futuro cierto de cuya llegada depende el ejercicio o extinción de un derecho) y el MODO. Efectos: La persona favorecida con el  modo  tiene derecho para exigir judicialmente su cumplimiento. El  modo  no suspende la adquisición de la cosa asignada. No afecta la existencia del derecho. Solo afecta a la manera de ejercerlo. Referencia Bibliográficas: https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/maj.html

Características de las modalidades

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  Características Las características de las  modalidades de los actos jurídicos  son: Expresos . No se presumen, debe estar establecido por las partes o por la ley. Excepcionales . Por regla general es que los actos jurídicos sean  puras y simples , esto es, que produzcan sus efectos inmediatamente y para siempre. Accidentales . Porque un acto jurídico, este con o sin modalidades surte efectos. Por eso los autores modernos lo denominan  Elementos Accidentales De Los Actos Jurídicos

Obligaciones Sujetas a Modalidades

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Obligaciones Sujetas a Modalidades Generalidades. Las modalidades son maneras especiales de ser de la obligación que modifican o alteran sus efectos normales. En este sentido son modalidades la condición, el plazo, el modo, la indivisibilidad, la solidaridad, la alternativa, la cláusula penal. Pero, generalmente, se entiende por obligaciones sujetas a modalidad las que lo están a una condición, un plazo o un modo. Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad. La regla general es que las obligaciones produzcan sus efectos de inmediato, sin limitaciones o restricciones. La intención de las partes será obtener inmediatamente los beneficios de la obligación. La obligación, entonces, es pura y simple.  Excepcionalmente, estos efectos normales no se producen por la introducción de ciertas cláusulas que son las modalidades, que subordinan al hecho que las constituye el nacimiento o extinción de la obligación, el ejercicio de los derechos que confiere al acreedor o imponen una determ...

RELACIÓN DEL DERECHO

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  DERECHO CIVIL II RELACION DEL DERECHO 

Derecho Subjetivo

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  DERECHO SUBJETIVO:  En Panamá, el Derecho Subjetivo Civil se encuentra respaldado en el Código Civil Panameño. Este Código establece los derechos y las facultades que corresponden a las personas en el ámbito civil,  y regula las relaciones jurídicas entre los individuos. Es un Derecho de Facultad , y nace por el Derecho Objetivo, empieza a regir al momento de reclamar un bien o una cosa. A continuación, este  ejercicio lo vemos en el Derecho Público y Privado ejerciendo soberanía y la ética moral. Veamos las características, los mecanismos de protección, y defensa de este derecho subjetivo: 1- Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derecho subjetivos a la conducta ajena o propia: A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga) A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo). 2- Atendiendo a sus efecto, se distingue entre los derechos subjetivos relativos o absolutos: Derecho Subj...

Ejemplos de Derecho Subjetivo

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Para comprender mejor qué significa, vemos algunos ejemplos: E l   derecho de propiedad,   es decir, el derecho sobre una cosa, es un derecho subjetivo. El titular de este derecho podrá actuar para satisfacer sus intereses a través de este derecho de propiedad, vendiéndolo, modificándolo, etc. Pero las limitaciones a este derecho se encuentran dentro de un código legislativo que es derecho objetivo. Por tanto, este derecho subjetivo (derecho de propiedad) se encuentra recogido en un derecho objetivo, el   Código Civil . El derecho a los   recursos   son derechos subjetivos. Una persona podrá recurrir a aquellas   resoluciones   administrativas o judiciales siempre y cuando esté previsto en una norma, es decir, en el derecho objetivo, la posibilidad de recurrir. Por tanto, este derecho subjetivo, derecho de recurrir, se encuentra recogido en un derecho objetivo, los   códigos procesales .

Características del Derecho Subjetivo

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  Características Las principales características son: Este derecho no hace referencia a las normas jurídicas, sino que son facultades derivadas de la propia norma. No establece obligaciones a la ciudadanía, este derecho es la posibilidad que tiene el ciudadano de ejercer el derecho que se le atribuye en una norma. No es imperativo. Cuando el ciudadano ejerce un derecho subjetivo debe respetar los límites establecidos por los derechos subjetivos de terceros. Nace del derecho objetivo. Este derecho puede representar la facultad del ciudadano de obligar a otra persona a cumplir con una obligación. El principal objetivo de este derecho es satisfacer o gobernar los propios intereses del titular de este derecho. Pueden ser de índole pública o privada. El derecho subjetivo siempre se basa en una norma jurídica. El titular de este derecho puede ser una persona física o una persona jurídica. El objeto de este derecho son las cosas sobre las que recae el derecho subjetivo, da igual que la c...