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Modalidades

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 Modalidades L as Modalidades De Los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico. Y son de tres clases: CONDICIÓN  ( evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho), TÉRMINO (evento futuro cierto de cuya llegada depende el ejercicio o extinción de un derecho) y el MODO. Efectos: La persona favorecida con el  modo  tiene derecho para exigir judicialmente su cumplimiento. El  modo  no suspende la adquisición de la cosa asignada. No afecta la existencia del derecho. Solo afecta a la manera de ejercerlo. Referencia Bibliográficas: https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/maj.html

Las Personas Jurídico - Personas Natural

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  LAS PERSONAS JURIDICO - NATURAL: Las personas jurídicas y las personas naturales tienen diferencias entre sí, siendo ambas figuras legales que entre otras cosas deben cumplir ciertos deberes y disfrutar de ciertos derechos   Personas Jurídicas:  Sociedades Mercantiles Organismos sin Fines de Lucros Entidades Públicas  Las personas jurídicas tienen responsabilidad civiles en caso de incumplimiento de sus obligaciones y las acciones u omisiones que generen daños a terceros. Causas de extinción: Cuando los socios que la conforman deciden ponerle fin Han cumplido el fin por cual fueron constituidas Si el Estado no autoriza su funcionamiento Si caen en quiebra financieras Entre otros.  El Ministerio de Gobierno de Panamá establece las condiciones de las personas jurídicas.  https://www.mingob.gob.pa/personeria-juridica/ Personas Natural:  Según el artículo 38 de nuestro código civil, “las personas naturales son todos los individuos de la especie...