Modalidades
Modalidades L as Modalidades De Los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico. Y son de tres clases: CONDICIÓN ( evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho), TÉRMINO (evento futuro cierto de cuya llegada depende el ejercicio o extinción de un derecho) y el MODO. Efectos: La persona favorecida con el modo tiene derecho para exigir judicialmente su cumplimiento. El modo no suspende la adquisición de la cosa asignada. No afecta la existencia del derecho. Solo afecta a la manera de ejercerlo. Referencia Bibliográficas: https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/maj.html