Modalidades

 Modalidades



Las Modalidades De Los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico.

Y son de tres clases:

  • CONDICIÓN (evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho),
  • TÉRMINO (evento futuro cierto de cuya llegada depende el ejercicio o extinción de un derecho) y el
  • MODO.

Efectos:
  • La persona favorecida con el modo tiene derecho para exigir judicialmente su cumplimiento.
  • El modo no suspende la adquisición de la cosa asignada.
  • No afecta la existencia del derecho.
  • Solo afecta a la manera de ejercerlo.

Referencia Bibliográficas:

https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/maj.html

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