Modalidades
Modalidades
Las Modalidades De Los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico.
Y son de tres clases:
- CONDICIÓN (evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho),
- TÉRMINO (evento futuro cierto de cuya llegada depende el ejercicio o extinción de un derecho) y el
- MODO.
Efectos:
- La persona favorecida con el modo tiene derecho para exigir judicialmente su cumplimiento.
- El modo no suspende la adquisición de la cosa asignada.
- No afecta la existencia del derecho.
- Solo afecta a la manera de ejercerlo.
Referencia Bibliográficas:
https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/maj.html
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