Derecho Subjetivo

 

DERECHO SUBJETIVO: 

En Panamá, el Derecho Subjetivo Civil se encuentra respaldado en el Código Civil Panameño. Este Código establece los derechos y las facultades que corresponden a las personas en el ámbito civil,  y regula las relaciones jurídicas entre los individuos. Es un Derecho de Facultad , y nace por el Derecho Objetivo, empieza a regir al momento de reclamar un bien o una cosa.

A continuación, este  ejercicio lo vemos en el Derecho Público y Privado ejerciendo soberanía y la ética moral.

Veamos las características, los mecanismos de protección, y defensa de este derecho subjetivo:



1- Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derecho subjetivos a la conducta ajena o propia:
  • A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga)
  • A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).
2- Atendiendo a sus efecto, se distingue entre los derechos subjetivos relativos o absolutos:
  • Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o persona concretamente identificadas. 
  • Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
3- Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:
  • Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone así mismo. 
  • Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando este no actúa en su carácter de ente soberano.




Referencia Bibliográfica: 

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