Obligaciones Sujetas a Modalidades

Obligaciones Sujetas a Modalidades



  • Generalidades. Las modalidades son maneras especiales de ser de la obligación que modifican o alteran sus efectos normales.

En este sentido son modalidades la condición, el plazo, el modo, la indivisibilidad, la solidaridad, la alternativa, la cláusula penal.

Pero, generalmente, se entiende por obligaciones sujetas a modalidad las que lo están a una condición, un plazo o un modo.

  • Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad. La regla general es que las obligaciones produzcan sus efectos de inmediato, sin limitaciones o restricciones. La intención de las partes será obtener inmediatamente los beneficios de la obligación. La obligación, entonces, es pura y simple. Excepcionalmente, estos efectos normales no se producen por la introducción de ciertas cláusulas que son las modalidades, que subordinan al hecho que las constituye el nacimiento o extinción de la obligación, el ejercicio de los derechos que confiere al acreedor o imponen una determinada manera de cumplirla. Las modalidades son, en suma, ciertas cláusulas que se introducen en la obligación y que modifican sus efectos desde el punto de vista de su existencia, de su ejercicio, de su extinción.

Referencias Bibliográficas:

https://vlex.cl/vid/capitulo-obligaciones-sujetas-modalidad-252988798#:~:text=Las%20modalidades%20son%20maneras%20especiales,la%20alternativa%2C%20la%20cl%C3%A1usula%20penal.

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